ScandoUp Global Legal · Madrid
Revisamos la fiscalidad de trabajadores remotos, profesionales y fundadores que viven en España mientras trabajan para empresas o clientes extranjeros.
Visado, residencia y fiscalidad no son lo mismo
Tener una autorización para residir y trabajar a distancia no determina por sí sola toda la tributación. Hay que analizar presencia física, residencia fiscal, tipo de relación profesional, pagador, Seguridad Social, actividad económica y convenios internacionales.
Qué analizamos
Trabajo remoto
Contrato, empleador extranjero, lugar efectivo de trabajo y obligaciones del pagador.
Actividad propia
Clientes, facturación, medios de producción, IVA y posible estructura empresarial.
Ley Beckham
Acceso potencial para teletrabajadores internacionales y comparación con el régimen general.
Riesgos habituales
- Confundir residencia migratoria con residencia fiscal.
- No documentar correctamente la causa y fecha del desplazamiento.
- Ignorar obligaciones del empleador extranjero o de Seguridad Social.
- Crear una presencia empresarial en España sin haberla analizado.
- No revisar rentas, activos o cuentas situadas fuera de España.
Preguntas frecuentes
¿Un nómada digital paga impuestos en España?
Puede convertirse en residente fiscal y quedar sujeto a obligaciones españolas, según sus circunstancias. Hay que estudiar el caso.
¿Puede solicitar la Ley Beckham?
Determinados teletrabajadores internacionales pueden encajar, pero deben cumplirse y acreditarse los requisitos.
¿Necesito una sociedad española?
No siempre. La estructura adecuada depende de la actividad, clientes, medios, volumen y planes de permanencia.
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Fuentes oficiales: Agencia Tributaria: IRPF
Revisamos tu caso antes de tomar decisiones
Cuéntanos tu situación, país de origen, fecha prevista de llegada y estructura profesional o empresarial. Te indicaremos qué puntos requieren análisis y qué documentación conviene preparar.
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