Actualidad fiscal · No residentes

La Orden HAC/623/2026 modifica la presentación del modelo 210 y reorganiza determinados plazos del IRNR. Esta guía explica la transición de 2026 para propietarios, arrendadores, representantes y pagadores de rentas en España.

Actualizado el 7 de septiembre de 2026 · Autoría: Carlos Escrig · Lectura: 7 min

Respuesta breve. El modelo 210 no es el modelo de la Ley Beckham: es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando no existe establecimiento permanente. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos correspondientes a 2026 y ejercicios posteriores, el plazo pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. En alquileres, las rentas devengadas hasta septiembre de 2026 mantienen el sistema trimestral; las devengadas desde octubre de 2026 se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente.

La novedad procede de la Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026. La norma modifica los modelos 210, 216 y 296 y contiene reglas transitorias que conviene revisar antes de presentar una declaración o de preparar la información para un representante fiscal.

Qué cambia

El calendario de determinadas rentas del modelo 210, especialmente la imputación de rentas inmobiliarias urbanas y los alquileres que se devenguen desde octubre de 2026.

Qué se mantiene

Las rentas de alquiler devengadas hasta septiembre de 2026 siguen el plazo trimestral y las imputaciones de 2025 conservan su ventana de presentación durante 2026.

A quién afecta

A no residentes sin establecimiento permanente, propietarios de inmuebles, arrendadores, representantes y entidades que pagan determinadas rentas sujetas a retención.

Principales cambios del modelo 210 en 2026

La reforma no convierte el modelo 210 en un formulario anual único para cualquier situación. El plazo depende del tipo de renta, de su fecha de devengo y de la clave que corresponda. Por eso es importante clasificar primero la operación y después aplicar el calendario.

  • Inmuebles urbanos de uso propio: para rentas imputadas correspondientes a 2026 y ejercicios posteriores, el plazo será del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
  • Rentas de alquiler hasta septiembre de 2026: se mantiene la presentación dentro de los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre anterior.
  • Rentas de alquiler desde octubre de 2026: pasan a un plazo del 1 al 20 de abril del año siguiente.
  • Ejercicio 2025: las imputaciones de rentas inmobiliarias urbanas de 2025 se pueden declarar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, conforme al régimen indicado por la AEAT.

Calendario de transición para no residentes

SituaciónPeriodoVentana de presentación
Renta imputada de inmueble urbano20251 de enero a 31 de diciembre de 2026
Renta imputada de inmueble urbano2026 y siguientes1 de abril a 31 de diciembre del año siguiente
Alquiler u otra renta agrupableDevengo hasta septiembre de 2026Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero, según trimestre
AlquilerDevengo desde octubre de 20261 a 20 de abril del año siguiente

En la práctica, 2026 exige separar los periodos. No conviene esperar a final de año para reconstruir todos los alquileres: hay que conservar las fechas de cobro o devengo y distinguir el tramo enero-septiembre del tramo octubre-diciembre.

Ejemplos prácticos

Propietario que usa su vivienda en Alicante

La AEAT utiliza el ejemplo de una persona residente en Noruega que tiene un chalet en Alicante para uso propio desde el 1 de abril de 2026. La imputación correspondiente a los nueve meses de 2026 podrá declararse del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. La fecha de inicio del plazo no es enero de 2027, sino abril de 2027.

Alquiler dividido por el cambio de plazo

Un residente fiscal en Noruega alquila su vivienda de Alicante durante julio de 2026 y continúa arrendándola hasta diciembre. La renta de julio a septiembre se presenta en el plazo trimestral que termina el 20 de octubre de 2026. La renta de octubre a diciembre se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. El ejemplo muestra por qué la contabilidad del inmueble debe conservar el detalle mensual.

Modelo 210 y Ley Beckham no son lo mismo

Esta modificación afecta al IRNR y, por tanto, a obligaciones de no residentes sin establecimiento permanente. La Ley Beckham es un régimen especial del IRPF para determinadas personas que adquieren su residencia fiscal en España y se tramita mediante sus propios modelos y requisitos, entre ellos el modelo 149 en la opción y el modelo 151 en la declaración cuando proceda.

Una persona extranjera puede necesitar analizar ambos ámbitos en momentos distintos, pero no deben mezclarse: tener un inmueble en España no implica automáticamente poder aplicar la Ley Beckham, y presentar un modelo 210 no convierte a alguien en contribuyente acogido a ese régimen. La residencia fiscal, los días de permanencia, el centro de intereses, el convenio aplicable y la naturaleza de cada renta deben revisarse por separado.

Checklist para preparar la declaración

  1. Identificar si se trata de renta imputada, alquiler, transmisión u otra renta sujeta al IRNR.
  2. Registrar el periodo exacto de devengo y, en alquileres, separar septiembre y octubre de 2026.
  3. Revisar el certificado de residencia fiscal y el convenio para evitar la doble imposición que pueda resultar aplicable.
  4. Confirmar la titularidad, porcentaje de propiedad, días de uso propio, meses alquilados y gastos o retenciones documentados.
  5. Comprobar el medio de pago, la representación y la documentación que debe conservar el contribuyente.
  6. Contrastar el modelo, la clave de renta y el plazo en la información vigente de la AEAT antes de presentar.

Modelos 216 y 296: revisión para pagadores

La Orden HAC/623/2026 también modifica los modelos 216 y 296. Esto resulta relevante para quienes satisfacen determinadas rentas a no residentes y deben revisar sus retenciones o la declaración informativa anual. La obligación concreta depende de la renta pagada, del pagador y de las excepciones aplicables; no debe deducirse únicamente del hecho de que el beneficiario viva fuera de España.

Preguntas frecuentes

¿La modificación cambia el plazo de las imputaciones de 2025?

No. Para las rentas imputadas de inmuebles urbanos correspondientes a 2025, la AEAT mantiene la ventana del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. El nuevo intervalo del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente opera para 2026 y ejercicios posteriores.

¿Qué ocurre con un alquiler cobrado entre julio y diciembre de 2026?

Hay que dividirlo por devengo. La parte hasta septiembre mantiene el calendario trimestral. La parte desde octubre de 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027, conforme a la información de transición publicada por la AEAT.

¿El modelo 210 es el mismo que el de la Ley Beckham?

No. El modelo 210 corresponde al IRNR sin establecimiento permanente. La Ley Beckham es un régimen especial del IRPF para determinados nuevos residentes fiscales y tiene requisitos y modelos propios. Pueden coincidir en el análisis de una persona, pero son obligaciones distintas.

Fuentes oficiales y fecha de revisión

Contenido informativo y general. No sustituye el análisis de la situación fiscal concreta ni el asesoramiento profesional.

Carlos Escrig presta asesoramiento en fiscalidad internacional, no residentes y traslado de profesionales y empresas a España. Consulta también el hub de fiscalidad internacional o su perfil profesional.