Actualidad sancionadora · RGPD

Sanciones AEPD y RGPD en 2026: qué enseñan las cifras europeas a las empresas

La AEPD analizó en mayo de 2026 el informe europeo de actividad sancionadora de 2025. El dato importante no es perseguir un ranking, sino entender qué controles necesita una empresa para prevenir y corregir incumplimientos.

Publicado el 2 de septiembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ruipérez · Contenido informativo, no asesoramiento individual.

Respuesta breve. Según el análisis publicado por la AEPD, las autoridades europeas impusieron 1.145.760.374 euros en multas durante 2025; España registró 326 sanciones y 48.108.765 euros. Son datos de actividad de 2025 publicados en 2026, no una predicción automática para cada empresa. La conclusión práctica es que el cumplimiento debe ser preventivo, documentado y conectado con la gestión del riesgo.

Buscar “sanciones AEPD 2026” puede llevar a titulares aislados. Para tomar decisiones empresariales conviene acudir a la fuente y separar tres cuestiones: la actividad sancionadora comparada, los hechos concretos de cada resolución y el sistema de cumplimiento que permite evitar que el problema llegue a ese punto.

Qué cifras recoge el análisis de la AEPD

En su artículo del 20 de mayo de 2026, la AEPD resumió datos del informe de 2025 del Comité Europeo de Protección de Datos. El artículo indica que las autoridades europeas impusieron multas por más de 1.145 millones de euros; España aparece con 326 sanciones y un importe total de 48.108.765 euros, según la memoria de actividad de 2025.

No basta la multa

La supervisión también utiliza advertencias, apercibimientos, órdenes de adaptación y restricciones al tratamiento.

El contexto importa

Número e importe no explican por sí solos el riesgo: influyen el sector, el volumen, las reclamaciones y la complejidad del tratamiento.

Accountability

La empresa necesita evidencias de decisiones, controles, revisiones y correcciones, no solo documentos formales.

Qué debe revisar una empresa

  • Registro de actividades actualizado y coherente con la operativa real.
  • Base jurídica, información a las personas y gestión de derechos.
  • Contratos de encargo y delimitación real de roles con proveedores tecnológicos.
  • Medidas de seguridad, control de accesos, conservación y gestión de incidentes.
  • Evaluaciones de impacto y consultas al DPO cuando el riesgo lo requiera.
  • Pruebas de cumplimiento: actas, revisiones, formación, tickets y decisiones documentadas.

El riesgo también está en los proveedores

Una relación puede estar mal calificada aunque el contrato utilice una etiqueta correcta. En junio de 2026 la AEPD publicó un criterio sobre ecosistemas logísticos y tecnológicos complejos, señalando que los roles de responsable y encargado deben determinarse atendiendo a la realidad funcional del tratamiento.

La revisión debe preguntar quién decide la finalidad, quién define los medios, qué instrucciones existen y si algún actor reutiliza datos para fines propios. En plataformas, cloud, marketplaces e IA, este análisis evita que la arquitectura contractual se quede atrás respecto de la arquitectura técnica.

Una respuesta madura a una reclamación

La prevención no elimina todas las reclamaciones, pero permite responder mejor: localizar la información, explicar la decisión, corregir el tratamiento, acreditar las medidas y aprender del incidente. El objetivo de un programa de privacidad sólido es que la empresa pueda demostrar cómo actúa antes, durante y después de un problema.

Preguntas frecuentes

¿España es el país con las multas más altas?

El artículo de la AEPD distingue entre número de sanciones e importe. En 2025 España figura entre los países con más sanciones, mientras que otros países registran importes totales mayores.

¿Estas cifras predicen una sanción?

No. Son datos agregados de actividad. El riesgo depende del tratamiento, los hechos, la conducta de la organización y la normativa aplicable.

¿Qué debería preparar un DPO externo?

Un mapa de tratamientos y riesgos, evidencias de accountability, revisión de proveedores, procedimientos de derechos e incidentes y un plan de mejora priorizado.

Fuentes y revisión

Consulta el análisis oficial de la AEPD, publicado el 20 de mayo de 2026, y el criterio de la delimitación funcional de responsable y encargado, de 8 de junio de 2026.

Las referencias se han comprobado el 2 de septiembre de 2026. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar; conviene revisar el caso concreto antes de tomar decisiones.

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