Respuesta breve: El TEAC ha confirmado que la Administración debe ofrecer trámite de audiencia antes de denegar o limitar una devolución de IVA solicitada por una empresa o profesional no establecido en España. El derecho a ser oído se aplica aunque el procedimiento especial de devolución no lo mencione expresamente.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de junio de 2026, reclamación 00/05139/2025/00/00, fija doctrina sobre las devoluciones de IVA a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. El criterio resulta relevante para compañías extranjeras que soportan IVA español y solicitan su recuperación mediante los procedimientos previstos en los artículos 119 y 119 bis de la Ley del IVA.
Cuando una empresa internacional opera, invierte o incurre en gastos en España, conviene analizar conjuntamente su derecho a devolución, la documentación de las cuotas y su posible condición de establecimiento permanente. La página de asesoría fiscal para empresas extranjeras en España reúne este tipo de planificación y asistencia tributaria.
¿Qué criterio establece el TEAC?
El TEAC declara que el trámite de audiencia debe garantizarse incluso cuando la normativa específica del procedimiento de devolución a no establecidos no lo haya previsto expresamente. Si la Administración pretende adoptar un acto perjudicial, la entidad interesada debe poder conocer los elementos relevantes y formular alegaciones antes de que se dicte la decisión.
El Tribunal fundamenta esta conclusión en el derecho de defensa como principio general del Derecho de la Unión Europea y en los derechos reconocidos por la Ley General Tributaria. Cita, entre otras, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, asunto C-419/14, y de 4 de junio de 2020, asunto C-430/19.
¿A quién afecta la devolución de IVA de no establecidos?
El régimen se dirige, con requisitos diferentes, a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del IVA español y que han soportado cuotas en España relacionadas con su actividad. El cauce concreto depende de dónde esté establecido el solicitante y de si concurren condiciones de reciprocidad o representación.
No toda sociedad extranjera puede utilizar automáticamente este procedimiento. Antes de presentar la solicitud debe revisarse si dispone de sede, establecimiento permanente o una estructura con suficiente permanencia y medios en España; si realiza entregas o prestaciones sujetas; y si las cuotas cumplen las reglas generales de deducibilidad.
¿Por qué es importante el trámite de audiencia?
La audiencia permite responder a dudas sobre facturas, afectación de los gastos, identificación del proveedor, naturaleza de la actividad o documentación aportada. Sin esa oportunidad, una denegación puede apoyarse en hechos o valoraciones que la empresa no pudo aclarar antes de la resolución.
El criterio no significa que toda solicitud deba estimarse ni que cualquier defecto formal quede subsanado. Significa que la Administración debe respetar el derecho a ser oído cuando se propone adoptar una decisión lesiva. La entidad tendrá que acreditar de forma ordenada que las cuotas son recuperables y contestar dentro del plazo concedido.
Qué documentación debería preparar una empresa extranjera
- Certificado de condición empresarial o profesional y acreditación de residencia fiscal.
- Facturas completas emitidas conforme a las exigencias aplicables.
- Prueba del pago y trazabilidad contable de cada gasto.
- Explicación del vínculo entre las adquisiciones y la actividad empresarial.
- Contratos, órdenes de compra, informes de proyecto o justificantes de desplazamiento.
- Detalle de operaciones realizadas en España durante el periodo solicitado.
- Análisis sobre la inexistencia o existencia de establecimiento permanente.
- Representación y poderes cuando sean exigibles.
- Traducciones y documentación adicional solicitada por la Administración.
Cómo actuar ante una propuesta de denegación
Revisar el expediente completo
La empresa debe identificar qué facturas o periodos se cuestionan y qué hechos considera probados la Administración. No conviene responder solo con una afirmación general sobre el derecho a deducir.
Contestar cada motivo con prueba
Las alegaciones deben conectar cada gasto con la actividad y explicar por qué cumple los requisitos materiales y formales. Cuando exista un error subsanable, es recomendable aportar el documento corregido y justificar su correspondencia con la operación original.
Distinguir audiencia, requerimiento y recurso
Un requerimiento de información no siempre sustituye al trámite de audiencia. Tampoco debe confundirse la posibilidad de recurrir después con el derecho a formular observaciones antes de la decisión. El criterio del TEAC protege precisamente esa intervención previa.
Qué no resuelve esta doctrina
La resolución no crea una devolución automática, no elimina los plazos de solicitud y no modifica los requisitos sustantivos de los artículos 119 y 119 bis de la Ley del IVA. Tampoco determina por sí sola si una empresa concreta está o no establecida en España. Esas cuestiones deben examinarse conforme a sus hechos, contratos, medios humanos y técnicos y operaciones efectivamente realizadas.
El criterio sí ofrece una garantía procedimental clara: antes de una decisión desfavorable, la Administración debe respetar el derecho de defensa. Además, el TEAC señala que reitera doctrina de resoluciones anteriores, lo que refuerza su utilidad para expedientes en curso.
Checklist antes de solicitar la devolución
- Confirmar el procedimiento aplicable según el país de establecimiento.
- Verificar que no existe una presencia en España que altere el régimen.
- Revisar factura por factura y excluir cuotas no deducibles.
- Preparar prueba de la actividad y del destino empresarial de los gastos.
- Presentar la solicitud dentro del plazo y conservar el justificante.
- Controlar notificaciones electrónicas y responder a requerimientos.
- Exigir la audiencia previa si la Administración pretende resolver de forma desfavorable.
- Valorar reclamación económico-administrativa cuando se haya vulnerado el procedimiento o el fondo.
Preguntas frecuentes
¿El TEAC obliga a devolver siempre el IVA solicitado?
No. Obliga a respetar el trámite de audiencia antes de adoptar una decisión lesiva. La empresa debe seguir acreditando que cumple los requisitos de la devolución.
¿Qué empresas pueden usar este procedimiento?
Empresarios o profesionales no establecidos que soporten IVA español y cumplan las condiciones del régimen aplicable. La vía y los requisitos dependen del país de establecimiento y de las operaciones realizadas en España.
¿Un requerimiento previo sustituye siempre a la audiencia?
No necesariamente. Debe analizarse si la entidad conoció los elementos que fundamentarían la decisión desfavorable y tuvo una oportunidad efectiva para pronunciarse sobre ellos antes de la resolución.
Fuentes oficiales
- TEAC, resolución 00/05139/2025/00/00, de 18 de junio de 2026, consultada el 23 de septiembre de 2026.
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 119 y 119 bis.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 34.
IVA español para empresas extranjeras
ScandoUp Global Legal revisa devoluciones, requerimientos, establecimiento permanente y recursos de compañías no establecidas.
Autor: Carlos Escrig, área fiscal de ScandoUp Global Legal. Contacto: cef@scandoup.com.
Actualizado el 23 de septiembre de 2026. Contenido meramente informativo; no constituye asesoramiento fiscal para un caso concreto.
