Fiscalidad internacional · Régimen de impatriados

La Ley Beckham puede extenderse a determinados familiares, pero no de forma automática: cada persona debe cumplir sus requisitos y presentar individualmente el Modelo 149.

Publicado el 18 de septiembre de 2026. Autoría y revisión fiscal: Carlos Escrig Ferrando, ScandoUp Global Legal.

Respuesta breve

Pueden optar el cónyuge, los hijos menores de 25 años —o de cualquier edad si tienen discapacidad— y, cuando no existe matrimonio, el otro progenitor de los hijos. Deben trasladarse a España, adquirir residencia fiscal, cumplir condiciones propias y presentar un Modelo 149 individual después de la opción del contribuyente principal.

¿Qué familiares pueden acogerse?

Desde 2023, la extensión familiar permite que determinadas personas vinculadas al contribuyente desplazado opten por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF. La opción no es conjunta: la AEAT examina la situación de cada contribuyente asociado.

  • El cónyuge del contribuyente principal.
  • Los hijos menores de 25 años.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen discapacidad.
  • El progenitor de los hijos cuando no existe vínculo matrimonial.

La vinculación, la edad y la discapacidad se valoran en la fecha de la opción. Una pareja no casada sin hijos no aparece como categoría autónoma en el criterio publicado por la AEAT.

Requisitos de cada familiar

  1. Trasladarse a España con el principal o dentro del periodo permitido.
  2. Adquirir residencia fiscal española como consecuencia del traslado.
  3. No haber sido residente en España durante los cinco periodos impositivos anteriores.
  4. No obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.
  5. Mantener una suma de bases liquidables inferior a la del contribuyente principal.
  6. Estar asociado a un principal al que efectivamente resulte aplicable el régimen.

Si el principal no reúne los requisitos o queda excluido, la extensión familiar puede verse afectada. Por eso conviene analizar el expediente familiar como un conjunto, aunque las comunicaciones sean individuales.

¿Cuándo puede llegar la familia?

El familiar puede llegar con el contribuyente principal o después, siempre que no haya finalizado el primer periodo impositivo de aplicación del régimen para este. También puede llegar antes, pero no debe adquirir residencia fiscal española antes del primer periodo en que la Ley Beckham resulte aplicable al principal.

Las fechas de entrada, los 183 días y el inicio de actividad del principal deben coordinarse. Un calendario incorrecto puede alterar tanto la residencia fiscal como el plazo para presentar el Modelo 149.

Modelo 149: orden y plazo

Cada familiar presenta su propio Modelo 149. La comunicación del principal debe efectuarse primero y la del asociado debe identificarla. El plazo del familiar es el mayor entre seis meses desde su entrada en España y seis meses desde el inicio de actividad acreditado del principal.

Antes de presentar, cada solicitante necesita NIF y alta en el Censo de Obligados Tributarios. La documentación se aporta electrónicamente antes de la comunicación y el número de registro debe incluirse en el Modelo 149.

Documentación habitual

  • Certificado de matrimonio, filiación o prueba de la condición de progenitor.
  • NIF y alta censal de cada solicitante.
  • Prueba de la fecha de entrada en España.
  • Referencia de la opción presentada por el principal.
  • Documentación de discapacidad, cuando proceda.
  • Información para comprobar residencia previa, rentas y bases liquidables.

Si el reconocimiento de discapacidad está solicitado pero pendiente, la AEAT admite su acreditación provisional, condicionada a que finalmente se reconozca.

Duración, renuncia y exclusión

El régimen familiar se mantiene mientras resulte aplicable al principal y continúen cumpliéndose las condiciones. El familiar puede renunciar conforme a las reglas del régimen. La renuncia o exclusión del principal, o determinados incumplimientos del asociado, pueden producir la exclusión conjunta.

Errores frecuentes

  • Presentar a toda la familia en un único modelo.
  • Presentar al familiar antes que al principal.
  • Calcular el plazo solo desde la llegada del principal.
  • No revisar los cinco ejercicios anteriores de cada persona.
  • Ignorar la comparación entre bases liquidables.
  • Confundir residencia migratoria y residencia fiscal.

Checklist

  1. Confirmar quién es el principal y su causa de desplazamiento.
  2. Identificar a cada posible asociado.
  3. Revisar vínculo, edad y discapacidad.
  4. Ordenar fechas de entrada y residencia.
  5. Comprobar cinco ejercicios previos.
  6. Descartar establecimiento permanente.
  7. Comparar bases liquidables.
  8. Obtener NIF y alta censal.
  9. Aportar documentación previamente.
  10. Presentar primero al principal y después cada familiar.

Preguntas frecuentes

¿Puede acogerse una pareja de hecho?

La extensión incluye al cónyuge y, sin matrimonio, al progenitor de los hijos. Debe comprobarse si encaja en esta segunda categoría.

¿Los hijos presentan su propio Modelo 149?

Sí. La opción es individual y se presenta después de la comunicación del principal.

¿Puede llegar el familiar después?

Sí, dentro de los límites temporales previstos, revisando fecha de entrada y plazo individual.

Fuentes oficiales

Consultadas el 18 de septiembre de 2026.

Aviso: contenido informativo. El resultado depende de las fechas, rentas, residencia previa, vínculo y documentación de cada persona.

Revisión familiar de la Ley Beckham

ScandoUp revisa al contribuyente principal y a sus familiares para ordenar requisitos, plazos y documentación.