Actualizado: 17 de octubre de 2026 · Autor: Álvaro Ruipérez Candón, abogado de derecho digital y privacidad en ScandoUp Global Legal.
17 de octubre de 2026.
Rango NXY = 400 para llamadas comerciales salientes.
Servicios básicos de interés general y grandes empresas dentro de la Ley 10/2025.
¿Qué cambia desde hoy para las llamadas comerciales?
La Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones atribuyó el rango 400 para identificar las llamadas comerciales. La resolución produjo efectos el día siguiente a su publicación en el BOE y concedió seis meses para que la numeración estuviera plenamente operativa.
Una vez cumplido ese plazo, las empresas comprendidas en la Ley 10/2025 no pueden realizar llamadas comerciales desde cualquier otro rango de numeración, salvo las excepciones de su régimen transitorio. El 400 se utiliza como número de origen y está pensado para llamadas salientes: no es un número de atención al cliente ni un canal ordinario para recibir devoluciones de llamada.
¿Qué empresas están obligadas?
La Ley 10/2025 no se aplica automáticamente a cualquier empresa que realice telemarketing. Su artículo 2 incluye, en primer lugar, a las empresas que ejecutan en España determinados servicios básicos de interés general: agua, gas, electricidad, transporte de pasajeros, servicios postales, comunicaciones electrónicas y servicios financieros, con la normativa sectorial que corresponda.
También alcanza a empresas y grupos que venden bienes o prestan servicios principalmente a consumidores cuando superan determinados umbrales: al menos 250 personas trabajadoras, más de 50 millones de euros de volumen de negocios anual o más de 43 millones de euros de balance. Basta con cumplir uno de esos criterios en los términos previstos por la norma.
| Situación | Consecuencia práctica | Qué revisar |
|---|---|---|
| Servicio básico de interés general incluido en la ley | La obligación puede aplicarse aunque la empresa no sea una gran empresa. | Sector, servicio efectivo y normativa sectorial. |
| Empresa que vende principalmente a consumidores y supera un umbral legal | Debe adaptar las llamadas comerciales al rango 400. | Plantilla, grupo, facturación y balance del ejercicio anterior. |
| Pyme que no entra en esos supuestos | No puede afirmarse automáticamente que esté obligada por la Ley 10/2025 a usar 400. | Otras reglas sobre llamadas no deseadas, RGPD, LSSI y consumo. |
La obligación puede aplicarse aunque la atención o la captación telefónica esté externalizada. La ley atiende a la empresa y al servicio prestado, no solo a quién tiene físicamente el teléfono o a quién figura como operador del call center.
El prefijo 400 no legitima el tratamiento de datos
Una llamada desde un número 400 puede seguir siendo contraria al RGPD o a la normativa de comunicaciones comerciales. Antes de llamar, la empresa debe poder explicar qué datos utiliza, de dónde proceden, para qué finalidad, cuál es la base jurídica y cómo puede la persona oponerse o retirar su consentimiento.
La Circular 1/2023 de la AEPD recuerda que el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas se aplica con independencia del sector. La Agencia contempla el consentimiento y, en determinados supuestos, el interés legítimo conforme al artículo 6.1.f) RGPD y a las condiciones de la normativa aplicable. Esa base debe poder justificarse y no elimina el derecho de oposición.
Además, las llamadas automáticas sin intervención humana tienen un régimen distinto y, como regla general, requieren consentimiento previo. Tampoco es suficiente con comprar una base de datos o encargar la campaña a un tercero: la empresa debe controlar la procedencia de los teléfonos, la información proporcionada y la gestión de exclusiones.
Para una revisión completa de estos riesgos, conviene analizar el proceso junto con un servicio de abogados de protección de datos para empresas, especialmente cuando la captación telefónica se apoya en campañas masivas, perfiles comerciales o proveedores externos.
¿Qué debe revisar una empresa que externaliza la captación?
El proveedor de telemarketing no elimina la responsabilidad de la empresa que decide la finalidad de la campaña. Antes de iniciar llamadas conviene documentar, como mínimo:
- El papel de cada entidad: responsable, encargado o posible corresponsable.
- El origen y la calidad de los números de teléfono.
- La base jurídica de cada segmento y el registro de consentimientos u oposiciones.
- El guion, la identificación de la empresa y la información de privacidad.
- La forma de bloquear números excluidos y atender solicitudes de oposición.
- La conservación de evidencias, grabaciones y registros de campaña.
- Las instrucciones al proveedor, subcontrataciones y controles de auditoría.
La Orden TDF/149/2025 ya contiene medidas sobre identificación de numeración y llamadas comerciales no solicitadas, incluida la prohibición de usar numeración móvil para determinadas llamadas comerciales. El rango 400 se integra en ese marco técnico; no lo sustituye.
¿Llamar sin 400 es automáticamente un delito?
No. El incumplimiento de la obligación de numeración puede generar responsabilidades administrativas y medidas de bloqueo o supervisión, pero no convierte por sí solo la llamada en un delito. La propia Ley 10/2025 califica su incumplimiento como infracción en materia de consumo y reserva el régimen de protección de datos para las infracciones RGPD y LOPDGDD que correspondan.
La calificación concreta dependerá de la conducta, del sector, de la empresa afectada, de la base jurídica y de la autoridad competente. Por eso es incorrecto reducir el análisis a la pregunta “¿la llamada empieza por 400?”. Hay que revisar la campaña completa.
Checklist de cumplimiento para llamadas comerciales
- Determinar si la empresa entra en el ámbito de la Ley 10/2025.
- Separar llamadas comerciales, atención al cliente y llamadas de postventa.
- Confirmar que el número de origen cumple el rango aplicable desde el 17 de octubre.
- Documentar consentimiento, interés legítimo u otra base jurídica aplicable.
- Comprobar el derecho de oposición y los sistemas de exclusión.
- Revisar si existe marcación automática sin intervención humana.
- Auditar la procedencia de los teléfonos y las listas adquiridas.
- Formalizar instrucciones y controles con el call center o proveedor externo.
- Conservar evidencias de la campaña, el guion y las respuestas recibidas.
Preguntas frecuentes
¿Todas las pymes tienen que llamar desde números 400?
No. El rango 400 se exige a las empresas incluidas en la Ley 10/2025 y en los supuestos previstos por la resolución de numeración. Una pyme que no preste un servicio básico incluido ni supere los umbrales legales no queda automáticamente obligada por esta regla, aunque sí debe cumplir el resto de la normativa sobre llamadas comerciales.
¿Un número 400 demuestra que la llamada es legal?
No. El 400 identifica el carácter comercial de la llamada y cumple una exigencia de numeración cuando resulta aplicable. La empresa debe acreditar además una base jurídica, respetar la oposición, informar y controlar el origen de los datos.
¿Quién responde si llama un call center contratado?
Depende de las funciones reales de cada entidad. La empresa que decide la finalidad y los criterios de la campaña puede seguir siendo responsable, mientras que el call center puede actuar como encargado o tener otra posición jurídica. El contrato y la operativa deben reflejar lo que ocurre realmente.
Fuentes oficiales y criterio de ScandoUp
Resolución BOE-A-2026-8409, sobre el rango 400 y su plena operatividad a los seis meses; Ley 10/2025, artículos 2, 16 y 23; Circular 1/2023 de la AEPD; y Orden TDF/149/2025. Consultadas el 17 de octubre de 2026.
Este análisis separa el contenido verificable de las normas de las recomendaciones prácticas. La aplicación concreta depende del sector, tamaño, destinatarios, datos utilizados y diseño de la campaña.
Álvaro Ruipérez Candón puede revisar la base jurídica, los proveedores, las listas de exclusión y el diseño de la campaña.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
